Código Procesal Civil
Artículo 355: Medios impugnatorios
Ver todos los artículosMediante los medios impugnatorios las partes o terceros legitimados solicitan que se anule o revoque, total o parcialmente, un acto procesal presuntamente afectado por vicio o error.
Las partes o terceros legitimados pueden pedir que se anule o revoque (deje sin efecto) total o parcialmente un acto realizado dentro del proceso. El pedido procede cuando consideran que ese acto tiene un vicio o error.
En un juicio, Rosa pide dejar sin efecto una notificación porque contiene un error que afecta el proceso.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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