Código Procesal Civil
Artículo 354: Abandono y prescripción extintiva
Ver todos los artículosDeclarado el abandono, la prescripción interrumpida por el emplazamiento sigue transcurriendo, tal como si la interrupción no se hubiese producido.
Cuando se declara el abandono del proceso, el plazo de prescripción que se había interrumpido al emplazar a la otra parte vuelve a correr como si nunca se hubiera interrumpido. Así, la interrupción deja de producir efectos desde esa declaración.
A Rosa le declaran abandonado el proceso contra Luis; el plazo de prescripción vuelve a contarse como si la demanda nunca lo hubiera detenido.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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