Código Procesal Civil
Artículo 353: Recursos
Ver todos los artículosLa resolución que declara el abandono es apelable con efecto suspensivo. El recurso sólo puede estar fundamentado en la existencia de un error de cómputo, o en causas de fuerza mayor. La resolución que desestima un pedido de abandono es apelable sin efecto suspensivo.
La resolución que declara el abandono puede apelarse, y el recurso detiene sus efectos; solo puede basarse en un error al calcular el plazo o en fuerza mayor. La resolución que rechaza el abandono también puede apelarse, pero el recurso no detiene sus efectos.
Rosa apela la declaración de abandono porque el juzgado calculó mal el plazo, y el trámite queda suspendido mientras revisan su recurso.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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