Código Procesal Civil
Artículo 349: Paralización que no produce abandono
Ver todos los artículosNo opera el abandono cuando la paralización del proceso se debe a causas de fuerza mayor y que los litigantes no hubieran podido superar con los medios procesales a su alcance.
El proceso no se considera abandonado cuando se paraliza por una causa de fuerza mayor. Esto se aplica únicamente si los litigantes no pudieron superar esa situación usando los medios procesales disponibles.
Durante un terremoto, Rosa y José no pudieron presentar escritos ni continuar su juicio por medios procesales disponibles, por lo que la paralización no produjo abandono.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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