Código Procesal Civil
Artículo 348: Naturaleza del abandono
Ver todos los artículosEl abandono opera por el solo transcurso del plazo desde la última actuación procesal o desde notificada la última resolución. No hay abandono si luego de transcurrido el plazo, el beneficiado con él realiza un acto de impulso procesal. No se consideran actos de impulso procesal aquellos que no tienen por propósito activar el proceso, tales como la designación de nuevo domicilio, pedido de copias, apersonamiento de nuevo apoderado y otros análogos.
El abandono se produce por el solo transcurso del plazo contado desde la última actuación procesal o desde la notificación de la última resolución. Sin embargo, no se configura si, después de vencer ese plazo, quien se beneficia del abandono realiza un acto para impulsar el proceso; pedir copias, cambiar domicilio o apersonar nuevo apoderado no cuentan.
Aunque ya venció el plazo, Rosa presenta un escrito para activar el proceso; por eso no opera el abandono, pero pedir copias no bastaría.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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