Código Procesal Civil
Artículo 345: Desistimiento de pretensión no resuelta
Ver todos los artículosEl titular de una pretensión no resuelta en primera instancia, puede desistirse de la misma antes que el proceso sea decidido por el superior.
El titular de una pretensión (lo que reclama) que aún no ha sido resuelta en primera instancia puede desistirse de ella. Puede hacerlo antes de que el superior decida el proceso.
Rosa, cuya pretensión sigue sin resolverse en primera instancia, puede retirarla antes de que el superior decida el proceso.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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