Código Procesal Civil
Artículo 346: Abandono del proceso
Ver todos los artículosCuando el proceso permanezca en primera instancia durante cuatro meses sin que se realice acto que lo impulse, el juez declarará su abandono de oficio o a solicitud de parte o de tercero legitimado. Para el cómputo del plazo de abandono se entiende iniciado el proceso con la presentación de la demanda. Para el mismo cómputo, no se toma en cuenta el período durante el cual el proceso hubiera estado paralizado por acuerdo de partes aprobado por el juez. (*) Artículo modificado por el artículo único de la Ley N° 26691, publicada el 30 de noviembre de 1996.
En primera instancia, el juez debe declarar el abandono cuando pasan cuatro meses sin ningún acto que impulse el proceso. Puede hacerlo por iniciativa propia o a pedido de una parte o de un tercero legitimado; el plazo cuenta desde la demanda y excluye la paralización acordada por las partes y aprobada por el juez.
Rosa presentó una demanda, pero durante cuatro meses nadie impulsó el proceso; por eso, el juez puede declarar su abandono de oficio o a pedido de Juan.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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