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Código Procesal Civil

Artículo 344: Desistimiento de la pretensión

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Texto literal del artículo

La resolución que aprueba el desistimiento de la pretensión, produce los efectos de una demanda infundada con la autoridad de la cosa juzgada. Este desistimiento no requerirá la conformidad del demandado, debiendo el Juez revisar únicamente go la capacidad de quien lo realiza y la naturaleza del derecho que sustenta la pretensión, teniendo en cuenta lo dispuesto sobre la improcedencia del allanamiento en lo que corresponda. Si el desistimiento no se refiere a todas las pretensiones o si sólo es deducido por uno de los demandantes, el proceso continuará respecto de las pretensiones y personas no comprendidas en él. En este último caso, debe tenerse presente lo dispuesto sobre litisconsorcio necesario. El desistimiento de la pretensión no obsta el trámite de la reconvención, que continuará ante el mismo Juez, cualquiera que fuese su cuantía.

Resumen breve

El juez puede aprobar el desistimiento de la pretensión sin conformidad del demandado, previa verificación de la capacidad del demandante y de que el derecho lo permita. La aprobación equivale a una demanda infundada y produce una decisión final obligatoria; si es parcial, el proceso continúa respecto de lo restante.

Ejemplo cotidiano

Carlos desiste de su demanda contra Rosa, pero la demanda que ella presentó contra él continúa ante el mismo juez, aunque tenga otro monto.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.