Código Procesal Civil
Artículo 343: Desistimiento del proceso o del acto procesal
Ver todos los artículosEl desistimiento del proceso lo da por concluido sin afectar la pretensión. Cuando se formula después de notificada la demanda, requiere la conformidad del demandado expresada dentro de tercer día de notificado, o en su rebeldía. Si hubiera oposición, el desistimiento carecerá de eficacia, debiendo continuar el proceso. El desistimiento de algún acto procesal, sea medio impugnatorio, medio de defensa u otro, deja sin efecto la situación procesal favorable a su titular. Si el desistimiento es de un medio impugnatorio, su efecto es dejar firme el acto impugnado, salvo que se hubiera interpuesto adhesión.
El demandante puede desistir del proceso, pero si ya notificaron la demanda, el demandado debe aceptar dentro del tercer día o guardar silencio; si se opone, el proceso continúa. Desistir de un acto procesal elimina la ventaja que producía; si se abandona una impugnación (reclamo contra una decisión), esta queda firme, salvo que exista adhesión.
Rosa desiste de su demanda después de notificarla, pero Carlos se opone dentro del tercer día, por lo que el proceso debe continuar.
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