Código Procesal Civil
Artículo 342: Oportunidad
Ver todos los artículosEl desistimiento del proceso o del acto procesal se interpone antes que la situación procesal que se renuncia haya producido efecto. El desistimiento de la pretensión procede antes de que se expida sentencia en primera instancia, salvo que sea convencional.
Una parte puede retirar el proceso o un acto procesal antes de que la situación que abandona produzca efectos. También puede retirar su pretensión (lo que reclama) antes de que se dicte sentencia en primera instancia, salvo que el desistimiento sea acordado entre las partes.
Antes de la sentencia, Rosa retira su demanda contra Carlos; ambos también pueden acordar ese retiro después mediante un convenio.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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