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Código Procesal Civil

Artículo 341: Aspectos generales del desistimiento

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Texto literal del artículo

El desistimiento no se presume. El escrito que lo contiene debe precisar su contenido y alcance, legalizando su firma el proponente ante el Secretario respectivo. El desistimiento es incondicional y sólo perjudica a quien lo hace.

Resumen breve

El desistimiento no se presume: quien lo presenta debe indicar claramente qué abandona y hasta dónde, y legalizar su firma ante el secretario correspondiente. Además, debe ser incondicional y solo produce consecuencias contra la persona que lo presenta.

Ejemplo cotidiano

Rosa presenta un escrito de desistimiento, precisa su alcance y legaliza su firma ante el secretario, sin imponer condiciones a otra persona.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.