Código Procesal Civil
Artículo 341: Aspectos generales del desistimiento
Ver todos los artículosEl desistimiento no se presume. El escrito que lo contiene debe precisar su contenido y alcance, legalizando su firma el proponente ante el Secretario respectivo. El desistimiento es incondicional y sólo perjudica a quien lo hace.
El desistimiento no se presume: quien lo presenta debe indicar claramente qué abandona y hasta dónde, y legalizar su firma ante el secretario correspondiente. Además, debe ser incondicional y solo produce consecuencias contra la persona que lo presenta.
Rosa presenta un escrito de desistimiento, precisa su alcance y legaliza su firma ante el secretario, sin imponer condiciones a otra persona.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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