Código Procesal Civil
Artículo 340: Clases de desistimiento
Ver todos los artículosEl desistimiento puede ser: 1. Del proceso o de algún acto procesal; y 2. De la pretensión.
La ley reconoce dos formas de desistimiento: abandonar todo el proceso o solo un acto procesal específico. También permite desistirse de la pretensión, es decir, dejar de reclamar aquello que se pidió.
En un juicio, Rosa puede desistirse de todo el proceso, de una actuación específica o de lo que está reclamando.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
MiCódigo.pe