Código Procesal Civil
Artículo 339: Acto jurídico posterior a la sentencia
Ver todos los artículosAunque hubiera sentencia consentida o ejecutoriada, las partes pueden acordar condonar la obligación que ésta contiene, novarla, prorrogar el plazo para su cumplimiento, convenir una dación en pago y, en general, celebrar cualquier acto jurídico destinado a regular o modificar el cumplimiento de la sentencia. Sin embargo, dicho acto jurídico no tiene la calidad de transacción ni produce los efectos de ésta.
Incluso después de una sentencia firme, las partes pueden acordar perdonar la obligación, cambiarla por otra, ampliar el plazo, entregar un bien en pago o modificar cómo se cumplirá. Ese acuerdo no se considera una transacción ni produce sus efectos legales.
Después de una sentencia firme, Rosa y Luis acuerdan ampliar por seis meses el plazo para pagar, sin que su acuerdo sea una transacción.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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