Código Procesal Civil
Artículo 338: Normatividad supletoria
Ver todos los artículosEn todo lo no previsto en este Capítulo, se aplican las normas pertinentes del Código Civil.
Cuando este capítulo no regula un asunto, deben aplicarse las normas pertinentes del Código Civil. Así, el Código Civil suple los vacíos de estas reglas.
Al desistirse Ana de una demanda sobre su inmueble, el juez aplica el Código Civil para comprobar que el poder especial de su representante permite disponer de ese derecho.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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