Código Procesal Civil
Artículo 331: Oportunidad del allanamiento
Ver todos los artículosEl demandado puede allanarse a la demanda en cualquier estado del proceso, previo a la sentencia. Procede el allanamiento respecto de alguna de las pretensiones demandadas.
La persona demandada puede aceptar la demanda en cualquier momento del proceso, siempre que aún no se haya dictado sentencia. También puede aceptar solo algunas de las pretensiones (pedidos) formuladas por quien demandó.
Antes de la sentencia, Luis acepta pagar la deuda reclamada por Rosa, pero no reconoce el pedido adicional de indemnización.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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