Código Procesal Civil
Artículo 332: Improcedencia del allanamiento
Ver todos los artículosEl Juez declara improcedente el allanamiento y ordena la continuación del proceso cuando: 1. El demandado no tiene capacidad para disponer del derecho en conflicto; 2. El apoderado o representante del demandado carece de facultad para allanarse; 3. Los hechos admitidos requieren ser probados por otros medios, además de la declaración de parte; 4. El conflicto de intereses afecta el orden público o las buenas costumbres; 5. El conflicto de intereses comprende derechos indisponibles; 6. Habiendo litisconsorcio necesario, el allanamiento no proviene de todos los demandados; 7. Presume la existencia de fraude o dolo procesal; 8. Advierte que la sentencia a dictarse va a surtir efecto frente a tercero no emplazado; o 9. El demandado es el Estado u otra persona de derecho público, salvo que su representante tenga autorización expresa.
El juez rechaza el allanamiento y ordena continuar el proceso si el demandado no puede disponer del derecho discutido o su representante carece de facultades. También lo rechaza cuando faltan pruebas adicionales, se afectan derechos indisponibles u orden público, no consienten todos los litisconsortes necesarios, existe fraude, perjuicio a terceros o el demandado es el Estado sin autorización expresa.
Rosa demanda a Juan; aunque Juan se allane, el juez continúa el proceso porque los hechos admitidos necesitan otras pruebas.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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