Código Procesal Civil
Artículo 330: Allanamiento y Reconocimiento
Ver todos los artículosEl demandado puede expresamente allanarse o reconocer la demanda, legalizando su firma ante el Auxiliar jurisdiccional. En el primer caso acepta la pretensión dirigida contra él; en el segundo, además de aceptar la pretensión, admite la veracidad de los hechos expuestos en la demanda y los fundamentos jurídicos de ésta. El reconocimiento se regula por lo dispuesto para el allanamiento.
El demandado puede aceptar expresamente la pretensión de la demanda (allanarse), legalizando su firma ante el auxiliar jurisdiccional. También puede reconocerla: además de aceptar lo pedido, admite que son verdaderos los hechos y fundamentos jurídicos expuestos; esta opción se rige por las reglas del allanamiento.
Juan, demandado por Rosa, legaliza su firma ante el auxiliar jurisdiccional y acepta la pretensión, sin admitir necesariamente todos los hechos de la demanda.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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