Código Procesal Civil
Artículo 320: Suspensión legal y judicial
Ver todos los artículosSe puede declarar la suspensión del proceso, de oficio o a pedido de parte, en los casos previstos legalmente o cuando a criterio del Juez sea necesario. El Juez a pedido de parte, suspende la expedición de la sentencia en un proceso siempre que la pretensión planteada en él dependa directamente de lo que debe resolver en otro proceso en el que se haya planteado otra pretensión cuya dilucidación sea esencial y determinante para resolver la pretensión planteada por él. Para ello es necesario que las pretensiones sean conexas, a pesar de lo cual no puedan ser acumuladas, caso contrario, deberá disponerse su acumulación. (*) Artículo modificado por el artículo 2 de la Ley N° 30293, publicada el 28 de diciembre de 2014.
El juez puede suspender el proceso por iniciativa propia o a pedido de una parte, cuando la ley lo permita o considere necesario. También debe suspender la sentencia, a pedido de parte, si depende directamente de otro proceso con una decisión esencial, siempre que las pretensiones estén conectadas pero no puedan acumularse; de lo contrario, debe acumularlas.
Rosa pide suspender su juicio porque otro proceso determinará un asunto esencial y ambos casos están conectados, pero no pueden tramitarse juntos.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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