Código Procesal Civil
Artículo 321: Conclusión del proceso sin declaración sobre el fondo
Ver todos los artículosConcluye el proceso sin declaración sobre el fondo cuando: 1. Se sustrae la pretensión del ámbito jurisdiccional; 2. Por disposición legal el conflicto de intereses deja de ser un caso justiciable; 3. Se declara el abandono del proceso; 4. Queda consentida la resolución que ampara alguna excepción o defensa previa sin que el demandante haya cumplido con sanear la relación procesal dentro del plazo concedido conforme al artículo 451, en los casos que así corresponda; 5. El Juez declara la caducidad del derecho; 6. El demandante se desiste del proceso o de la pretensión; 7. Sobreviene consolidación en los derechos de los litigantes; o, 8. En los demás casos previstos en las disposiciones legales. Las costas y costos del proceso se fijan atendiendo a la institución acogida y a la parte que dio motivo a la declaración de conclusión. go
El proceso termina sin decidir el fondo cuando el asunto deja de ser jurisdiccional o justiciable, hay abandono, caducidad, desistimiento, consolidación de derechos u otra causa legal. También termina por excepción o defensa previa consentida, si no se sanea en el plazo del artículo 451; las costas y costos dependen de quién causó la conclusión.
Carlos demandó a Rosa, pero desistió del proceso; el juez lo concluyó sin decidir el fondo y fijó las costas y costos según quién provocó la conclusión.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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