MiCódigo.peBuscar otra norma

Código Procesal Civil

Artículo 32: Pretensiones de garantía, accesorias y complementarias

Ver todos los artículos
Texto literal del artículo

Es competente para conocer la pretensión de garantía, así como de la pretensión accesoria, complementaria o derivada de otra planteada anteriormente, el Juez de la pretensión principal, aunque consideradas individualmente no alcancen o excedan el límite de la cuantía establecida para la competencia del Juez o de su competencia territorial.

Resumen breve

El juez que conoce la pretensión principal también decide las pretensiones de garantía, accesorias, complementarias o derivadas de ella. Esto se aplica aunque esas pretensiones, consideradas por separado, no alcancen o excedan el límite de cuantía o correspondan a otro territorio.

Ejemplo cotidiano

Rosa demanda a Luis por una deuda y el mismo juez resuelve también la garantía presentada contra Ana, aunque su monto o domicilio correspondan a otro juzgado.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.