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Código Procesal Civil

Artículo 31: Prevención de la competencia funcional

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Texto literal del artículo

En primera instancia la prevención sólo es procedente por razón de territorio. En segunda instancia previene el órgano jurisdiccional que conoce primero el proceso. Este TUO del conocimiento se tiene efectuado por la realización de la primera notificación.

Resumen breve

En primera instancia, solo el territorio determina qué órgano judicial puede conocer primero el proceso. En segunda instancia, queda establecido el órgano que lo conoce primero, y ese conocimiento se considera realizado cuando efectúa la primera notificación.

Ejemplo cotidiano

En un proceso de Rosa, la sala que recibe y notifica primero el expediente queda establecida para conocerlo en segunda instancia.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.