Código Procesal Civil
Artículo 33: Medida cautelar y prueba anticipada
Ver todos los artículosEs competente para dictar medida cautelar antes de la iniciación del proceso y para la actuación de la prueba anticipada, el Juez competente por razón de grado para conocer la demanda próxima a interponerse.
Antes de iniciar un proceso, puede dictar una medida cautelar o actuar una prueba anticipada el juez que, por su grado, sería competente para conocer la demanda que se presentará. Así, la solicitud debe dirigirse al juez correspondiente al futuro proceso.
Antes de presentar su demanda, Rosa pide al juez competente para ese futuro caso que asegure un bien y registre el testimonio de un testigo enfermo.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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