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Código Procesal Civil

Artículo 316: Sanción al recusante

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Texto literal del artículo

Cuando un pedido de recusación se desestima, el Juez puede condenar al recusante a pagar una multa no menor de tres ni mayor de diez Unidades de Referencia Procesal, sin perjuicio de la condena por las costas y costos del trámite de la recusación.

Resumen breve

Cuando el juez rechaza una recusación (pedido para apartarlo), puede ordenar que quien la presentó pague una multa de entre 3 y 10 Unidades de Referencia Procesal. Además, puede condenarlo a pagar las costas y costos del trámite de la recusación.

Ejemplo cotidiano

Rosa pide apartar al juez Luis, pero este rechaza la recusación y puede imponerle una multa de 3 a 10 Unidades de Referencia Procesal, además de los gastos del trámite.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.