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Código Procesal Civil

Artículo 317: Interrupción del plazo o diferimiento del término para realizar un acto procesal

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Texto literal del artículo

La declaración de interrupción tiene por efecto cortar el plazo o diferir el término para realizar un acto procesal, produciendo la ineficacia de la fracción del plazo o difiriendo el término transcurrido. La interrupción será declarada por el Juez en resolución inimpugnable, de oficio o a pedido TUO del de parte, sustentándola en la ocurrencia de un hecho imprevisto o que siendo previsible es inevitable. El plazo para solicitar la declaración de interrupción vence al tercer día de cesado el hecho interruptivo.

Resumen breve

El juez puede cortar un plazo o postergar el momento fijado para un acto procesal cuando ocurre un hecho imprevisto o previsible pero inevitable; lo decide de oficio o a pedido de parte, mediante resolución que no puede impugnarse. La solicitud debe presentarse hasta el tercer día después de que termine el hecho interruptivo.

Ejemplo cotidiano

Tras una inundación inevitable, Rosa pide al juez interrumpir su plazo y lo hace dentro del tercer día de terminada la emergencia.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.