Código Procesal Civil
Artículo 312: Recusación por impedimento
Ver todos los artículosEl Juez que no cumple con su deber de abstención por causal de impedimento, puede ser recusado por cualquiera de las partes.
Cuando un juez tiene un impedimento y no cumple su deber de apartarse, cualquiera de las partes puede recusarlo (pedir su apartamiento). La regla permite cuestionar su intervención por esa razón.
En el proceso de Rosa, el juez tiene un impedimento y no se aparta, por lo que Luis, parte demandada, puede recusarlo.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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