Código Procesal Civil
Artículo 313: Abstención por decoro
Ver todos los artículosCuando se presentan motivos que perturban la función del Juez, éste, por decoro o delicadeza, puede abstenerse mediante resolución debidamente fundamentada, remitiendo el expediente al Juez que debe conocer de su trámite. Si el Juez a quien se remiten los autos considera que los fundamentos expuestos no justifican la separación del proceso, seguirá el trámite previsto en el artículo 306.
Cuando existan motivos que perturben su función, el juez puede apartarse del caso por decoro o delicadeza, mediante una resolución fundamentada, y enviar el expediente al juez competente. Si este juez considera insuficientes las razones, debe aplicar el procedimiento del artículo 306.
La jueza Ana advierte un motivo que afecta su función, se aparta mediante resolución fundamentada y remite el expediente al juez Luis.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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