Código Procesal Civil
Artículo 311: Impedimento, recusación y abstención
Ver todos los artículosLas causales de impedimento y recusación se aplican a los Jueces de todas las instancias y a los de la Sala de Casación. El Juez a quien le afecte alguna causal de impedimento, deberá abstenerse y declararse impedido tan pronto como advierta la existencia de ella.
Las razones legales de impedimento y recusación se aplican a los jueces de todas las instancias y a los de la Sala de Casación. El juez que detecte que una de esas razones le afecta debe apartarse del caso y declararse impedido tan pronto como lo advierta.
Cuando la jueza María advierte una causa de impedimento, debe apartarse del proceso y declararse impedida de inmediato.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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