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Código Procesal Civil

Artículo 308: Oportunidad de la recusación

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Sólo puede formularse recusación hasta antes del saneamiento procesal. Después de éste, se admitirá únicamente por causal sobreviniente. (*) Artículo modificado por la única disposición modificatoria del Decreto Legislativo N° 1070, publicado el 28 de junio de 2008.

Resumen breve

Una parte puede pedir que aparten al juez del proceso antes del saneamiento procesal (revisión inicial del caso). Después de esa etapa, solo puede recusarlo si aparece una causa nueva que justifique el pedido.

Ejemplo cotidiano

En el juicio de Rosa contra Luis, ella pide apartar al juez antes del saneamiento; después solo podría hacerlo si aparece una nueva causa.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.