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Código Procesal Civil

Artículo 307: Causales de recusación

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Texto literal del artículo

Las partes pueden solicitar que el Juez se aparte del proceso cuando: 1. Es amigo íntimo o enemigo manifiesto de cualquiera de las partes, demostrado por hechos inequívocos; 2. El o su cónyuge o concubino o su pariente en la línea directa o en la línea colateral hasta el segundo grado, primero de afinidad o adoptado, tienen relaciones de crédito con alguna de las partes; salvo que se trate de persona de derecho o de servicio público; 3. El o su cónyuge o concubino, son donatarios, empleadores o presuntos herederos de alguna de las partes; 4. Haya intervenido en el proceso como apoderado, miembro del Ministerio Público, perito, testigo o defensor; 5. Tiene interés directo o indirecto en el resultado del proceso; y, 6. Exista proceso vigente entre él o su cónyuge o concubino con cualquiera de las partes, siempre que no sea promovido con posterioridad al inicio del proceso.

Resumen breve

Las partes pueden pedir que el juez se aparte por amistad íntima o enemistad manifiesta probada, vínculos de crédito o familiares, donación, empleo o herencia, intervención previa, o interés directo o indirecto. También procede por un proceso vigente del juez, su cónyuge o concubino con una parte, salvo si comenzó después.

Ejemplo cotidiano

Rosa pide apartar al juez porque este intervino antes como abogado de su contraparte en el mismo proceso.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.