Código Procesal Civil
Artículo 307: Causales de recusación
Ver todos los artículosLas partes pueden solicitar que el Juez se aparte del proceso cuando: 1. Es amigo íntimo o enemigo manifiesto de cualquiera de las partes, demostrado por hechos inequívocos; 2. El o su cónyuge o concubino o su pariente en la línea directa o en la línea colateral hasta el segundo grado, primero de afinidad o adoptado, tienen relaciones de crédito con alguna de las partes; salvo que se trate de persona de derecho o de servicio público; 3. El o su cónyuge o concubino, son donatarios, empleadores o presuntos herederos de alguna de las partes; 4. Haya intervenido en el proceso como apoderado, miembro del Ministerio Público, perito, testigo o defensor; 5. Tiene interés directo o indirecto en el resultado del proceso; y, 6. Exista proceso vigente entre él o su cónyuge o concubino con cualquiera de las partes, siempre que no sea promovido con posterioridad al inicio del proceso.
Las partes pueden pedir que el juez se aparte por amistad íntima o enemistad manifiesta probada, vínculos de crédito o familiares, donación, empleo o herencia, intervención previa, o interés directo o indirecto. También procede por un proceso vigente del juez, su cónyuge o concubino con una parte, salvo si comenzó después.
Rosa pide apartar al juez porque este intervino antes como abogado de su contraparte en el mismo proceso.
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