Código Procesal Civil
Artículo 306: Trámite del impedimento
Ver todos los artículosEl juez que se considere impedido remitirá el expediente a quien deba reemplazarlo. Si éste estima que los hechos expuestos por aquél no constituyen causal de impedimento, remitirá el expediente al superior en consulta para que en el término de tres días y bajo responsabilidad, resuelva sin más trámite sobre su legalidad. Aceptado el impedimento se enviará el expediente al juez que deba reemplazar al impedido; en caso contrario, se devolverá al Juez que venía conociendo. En las Cortes, el juez que se considera impedido informará a la respectiva Sala expresando la causal invocada. La Sala resolverá, sin trámite, integrándose con el llamado por ley. Aceptada la abstención, pasa el conocimiento del proceso al que corresponda. La resolución que resuelve la abstención es inimpugnable. (*) Artículo modificado por el artículo 1 de la Ley N° 26634, publicada el 23 de junio de 1996.
El juez impedido envía el expediente al reemplazante; si este niega la causal, lo remite al superior, que debe resolver en tres días y sin trámite. Aceptado, pasa al reemplazante; rechazado, vuelve al juez original. En las Cortes, la Sala decide sin trámite y su resolución sobre la abstención es inimpugnable.
En un proceso por herencia, la jueza María Torres se declara impedida y remite el expediente; el reemplazante discrepa y el superior debe resolver en tres días.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
MiCódigo.pe