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Código Procesal Civil

Artículo 309: Improcedencia de la recusación

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Texto literal del artículo

No son recusables: 1. Los Jueces que conocen del trámite de la recusación; 2. Los Jueces comisionados y quienes deben dirimir conflictos de competencia; y 3. Los Jueces que conocen de los procesos no contenciosos. Excepcionalmente, en el proceso ejecutivo procederá recusación siempre que la causal se sustente en documento fehaciente y sea propuesta dentro del plazo para la contradicción. No se admitirá segunda recusación contra el mismo Juez en el mismo proceso, excepto si se acompaña documento fehaciente que pruebe la causal. En ningún caso se puede recusar por tercera vez al mismo Juez en el mismo proceso. (*) Artículo modificado por la única disposición modificatoria del Decreto Legislativo N° 1070, publicado el 28 de junio de 2008.

Resumen breve

La recusación (pedir apartamiento) no procede contra jueces que la tramitan, jueces comisionados, quienes resuelven conflictos de competencia ni quienes conocen procesos no contenciosos. En procesos ejecutivos sí procede con documento fehaciente y dentro del plazo para contradecir; una segunda exige ese documento y nunca cabe una tercera contra el mismo juez.

Ejemplo cotidiano

En el proceso ejecutivo de Rosa, presenta la recusación dentro del plazo para contradecir y adjunta un documento fehaciente que acredita la causal.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.