Código Procesal Civil
Artículo 298: Oposición
Ver todos los artículosEl emplazado sólo puede oponerse fundándose en que la solicitud no reúne los requisitos generales indicados en el artículo 284, los especiales del medio probatorio solicitado o si la actuación fuese imposible.
La persona emplazada (llamada al proceso) solo puede oponerse a una solicitud de prueba cuando esta no cumple los requisitos generales del artículo 284, los requisitos especiales de esa prueba o cuando su actuación resulta imposible. No puede alegar otros motivos.
Rosa se opone a una pericia porque la solicitud no cumple sus requisitos especiales, pero no por desacuerdos ajenos a esas causas.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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