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Código Procesal Civil

Artículo 299: Entrega del expediente

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Texto literal del artículo

Actuada la prueba anticipada, se entregará el expediente al interesado, conservándose copia certificada de éste en el archivo del Juzgado, a costo del peticionante y bajo responsabilidad del Secretario de Juzgado.

Resumen breve

Después de actuar la prueba anticipada, el expediente debe entregarse a la persona interesada. El Juzgado conservará una copia certificada (copia validada oficialmente) en su archivo, cuyo costo asume quien solicitó la prueba, bajo responsabilidad del secretario del Juzgado.

Ejemplo cotidiano

Después de actuarse la prueba anticipada solicitada por María, el Juzgado le entrega el expediente y conserva una copia certificada, cuyo costo paga ella.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.