Código Procesal Civil
Artículo 297: Competencia y trámite
Ver todos los artículosEs competente, además de lo dispuesto por el artículo 33, el Juez que por razón de cuantía y territorio debería conocer el futuro proceso. La prueba anticipada se tramita como proceso no contencioso.
La prueba anticipada puede solicitarse ante el juez que, por la cuantía y el territorio, sería competente para conocer el proceso futuro, además de las reglas del artículo 33. El juez tramita esa solicitud como un proceso no contencioso (sin disputa entre partes).
Rosa solicita conservar una declaración antes de demandar, y la presenta ante el juez competente por la cuantía y el territorio del futuro proceso.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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