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Código Procesal Civil

Artículo 297: Competencia y trámite

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Texto literal del artículo

Es competente, además de lo dispuesto por el artículo 33, el Juez que por razón de cuantía y territorio debería conocer el futuro proceso. La prueba anticipada se tramita como proceso no contencioso.

Resumen breve

La prueba anticipada puede solicitarse ante el juez que, por la cuantía y el territorio, sería competente para conocer el proceso futuro, además de las reglas del artículo 33. El juez tramita esa solicitud como un proceso no contencioso (sin disputa entre partes).

Ejemplo cotidiano

Rosa solicita conservar una declaración antes de demandar, y la presenta ante el juez competente por la cuantía y el territorio del futuro proceso.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.