Código Procesal Civil
Artículo 296: Apercibimientos
Ver todos los artículosSi el emplazado no cumpliera con actuar el medio probatorio para el que fue citado, se aplicarán los siguientes apercibimientos: 1. En el reconocimiento se tendrá por verdadero el documento; 2. En la exhibición se tendrá por verdadera la copia presentada o por ciertas las afirmaciones concretas sobre el contenido del documento; y 3. En la absolución de posiciones se tendrán por absueltas en sentido afirmativo las preguntas del interrogatorio presentado.
Cuando la persona citada no actúa el medio probatorio requerido, el juez aplica una consecuencia según el caso. En el reconocimiento, considera verdadero el documento; en la exhibición, verdadera la copia o ciertas las afirmaciones sobre su contenido; y en la absolución de posiciones, respondidas afirmativamente las preguntas presentadas.
En un juicio, Pedro no reconoce el contrato citado y el juez lo considera verdadero.
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