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Código Procesal Civil

Artículo 296: Apercibimientos

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Texto literal del artículo

Si el emplazado no cumpliera con actuar el medio probatorio para el que fue citado, se aplicarán los siguientes apercibimientos: 1. En el reconocimiento se tendrá por verdadero el documento; 2. En la exhibición se tendrá por verdadera la copia presentada o por ciertas las afirmaciones concretas sobre el contenido del documento; y 3. En la absolución de posiciones se tendrán por absueltas en sentido afirmativo las preguntas del interrogatorio presentado.

Resumen breve

Cuando la persona citada no actúa el medio probatorio requerido, el juez aplica una consecuencia según el caso. En el reconocimiento, considera verdadero el documento; en la exhibición, verdadera la copia o ciertas las afirmaciones sobre su contenido; y en la absolución de posiciones, respondidas afirmativamente las preguntas presentadas.

Ejemplo cotidiano

En un juicio, Pedro no reconoce el contrato citado y el juez lo considera verdadero.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.