Código Procesal Civil
Artículo 288: Habilitación de día y hora
Ver todos los artículosCuando la urgencia del caso lo requiere, el Juez puede habilitar día y hora para la actuación solicitada.
Cuando el caso es urgente, el juez puede autorizar que la actuación solicitada se realice en un día y una hora habilitados especialmente. La decisión corresponde al juez, quien evalúa la urgencia del caso.
María solicita una actuación judicial urgente y el juez autoriza que se realice un domingo fuera del horario habitual.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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