Código Procesal Civil
Artículo 287: Emplazamiento y actuación sin citación
Ver todos los artículosEl Juez ordenará la actuación del medio probatorio, con citación de la persona a la cual se pretende emplazar. A pedido de parte, sustentado en razones de garantía y seguridad, y habiéndose especificado el petitorio de la futura demanda, el Juez podrá ordenar la actuación del medio probatorio sin citación, por resolución debidamente motivada.
El juez debe ordenar la actuación de la prueba citando a la persona que se busca emplazar (informar formalmente del proceso). Sin embargo, puede autorizarla sin citación si una parte lo pide por razones de garantía y seguridad, precisa qué reclamará en la futura demanda y el juez motiva su decisión.
María pide conservar una prueba antes de demandar a José y, por seguridad, el juez autoriza obtenerla sin avisarle, explicando sus razones.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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