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Código Procesal Civil

Artículo 289: Irrecusabilidad

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Texto literal del artículo

Son irrecusables el Juez y el Secretario de Juzgado de conformidad con el artículo 761.

Resumen breve

El juez y el secretario del juzgado no pueden ser recusados (apartados del caso por posible falta de imparcialidad) en los casos previstos por el artículo 761. La regla se aplica conforme a lo que establece esa disposición.

Ejemplo cotidiano

En la sucesión intestada de Rosa, el heredero Carlos intenta recusar al juez y al secretario, pero el juzgado rechaza el pedido por ser irrecusables conforme al artículo 761.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.