Código Procesal Civil
Artículo 270: Daños y perjuicios
Ver todos los artículosLos peritos que, sin justificación, retarden la presentación de su dictamen o no concurran a la audiencia de pruebas, serán subrogados y sancionados con multa no menor de tres ni mayor de diez Unidades de Referencia Procesal, sin perjuicio de la responsabilidad civil y penal a que hubiere lugar. En este caso, el dictamen pericial será materia de una audiencia especial.
El perito que, sin justificación, retrasa su dictamen o no asiste a la audiencia de pruebas debe ser reemplazado y recibir una multa de 3 a 10 Unidades de Referencia Procesal. Además, puede responder civil y penalmente, y el dictamen se revisará en una audiencia especial.
José, perito del proceso de Ana, retrasa sin motivo su dictamen y falta a la audiencia, por lo que lo reemplazan, lo multan y convocan una audiencia especial.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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