Código Procesal Civil
Artículo 269: Aceptación del cargo
Ver todos los artículosDentro de tercer día de nombrado, el perito acepta el cargo mediante escrito hecho bajo juramento o promesa de actuar con veracidad. Si no lo hace, se tendrá por rehusado el nombramiento y se procederá a nombrar otro perito.
El perito nombrado debe aceptar el cargo dentro del tercer día, mediante un escrito en el que jure o prometa actuar con veracidad. Si no cumple ese plazo, se considera que rechazó el nombramiento y se designa a otro perito.
Nombrada perita, Rosa presenta dentro de tres días su escrito bajo juramento; si no lo hace, el juzgado nombra a Luis.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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