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Código Procesal Civil

Artículo 268: Nombramiento de peritos

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El Consejo Ejecutivo de cada Distrito Judicial formula anualmente la lista de los especialistas que podrán ser nombrados peritos en un proceso, tomando como base la propuesta alcanzada por cada colegio profesional. Cuando la pericia no requiera de profesionales universitarios, el Juez nombrará a la persona que considere idónea. La misma regla se aplica en las sedes de los Juzgados donde no hayan peritos que reúnan los requisitos antes señalados. TUO del

Resumen breve

Cada año, el Consejo Ejecutivo de cada Distrito Judicial prepara una lista de especialistas que pueden actuar como peritos (expertos técnicos) en procesos, tomando como base las propuestas de los colegios profesionales. El juez puede nombrar a una persona idónea cuando la evaluación no requiera profesionales universitarios o no existan peritos calificados en esa sede.

Ejemplo cotidiano

Ante la falta de peritos universitarios en su sede, el juez nombra a Rosa Quispe, técnica especializada, para valorar los daños de una motocicleta.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.