Código Procesal Civil
Artículo 267: Concurrencia
Ver todos los artículosLos peritos concurrirán a la inspección judicial cuando haya relación entre uno y otro medio probatorio, según disponga el Juez, de oficio o a petición de parte.
Los peritos deben asistir a la inspección judicial cuando exista relación entre esa inspección y otra prueba. El juez decide su asistencia por iniciativa propia o porque una de las partes la solicite.
En un juicio por daños en una vivienda, la jueza ordena que Ana y Luis, peritos, acompañen la inspección para relacionarla con sus informes.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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