Código Procesal Civil
Artículo 266: Observaciones
Ver todos los artículosLos dictámenes periciales pueden ser observados en la audiencia de pruebas. Las observaciones y las correspondientes opiniones de los peritos se harán constar en el acta. Las partes podrán fundamentar o ampliar los motivos de sus observaciones, mediante escrito que debe presentarse en un plazo de tres días de realizada la audiencia. Excepcionalmente el Juez puede conceder un plazo complementario.
Las partes pueden cuestionar los dictámenes periciales durante la audiencia de pruebas, y las observaciones y respuestas de los peritos deben registrarse en el acta. También pueden explicar o ampliar sus motivos por escrito dentro de los tres días siguientes; excepcionalmente, el juez puede conceder un plazo adicional.
En el juicio de Rosa, su abogado observa el peritaje en la audiencia y presenta por escrito los fundamentos de su objeción dentro de tres días.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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