Código Procesal Civil
Artículo 265: Actuación
Ver todos los artículosSi los peritos están de acuerdo, emiten un solo dictamen. Si hay desacuerdo, emiten dictámenes separados. Los dictámenes serán motivados y acompañados de los anexos que sean pertinentes. Los dictámenes son presentados cuando menos ocho días antes de la audiencia de pruebas. El dictamen pericial será explicado en la audiencia de pruebas. Por excepción, cuando la complejidad del caso lo justifique, será fundamentado en audiencia especial.
Cuando los peritos coinciden, presentan un solo dictamen; si discrepan, presentan dictámenes separados. Cada dictamen debe explicar sus razones, incluir los anexos pertinentes y entregarse al menos ocho días antes de la audiencia de pruebas, donde se explicará, salvo que la complejidad exija una audiencia especial.
Marta y Luis presentan dictámenes distintos, con anexos y explicaciones, ocho días antes de la audiencia en la que expondrán sus conclusiones.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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