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Código Procesal Civil

Artículo 264: Perito de parte

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Texto literal del artículo

Las partes pueden, en el mismo plazo que los peritos nombrados por el Juez, presentar informe pericial sobre los mismos puntos que trata el artículo 263, siempre que lo hayan ofrecido en la oportunidad debida. Este perito podrá ser citado a la audiencia de pruebas y participará en ella con sujeción a lo que el Juez ordene.

Resumen breve

Las partes pueden presentar un informe pericial (opinión técnica) sobre los mismos puntos del artículo 263, dentro del plazo dado a los peritos nombrados por el juez, si lo ofrecieron oportunamente. El juez puede citar a ese perito a la audiencia de pruebas y ordenar cómo participará.

Ejemplo cotidiano

En un juicio, Ana ofrece a tiempo un perito y presenta su informe dentro del plazo fijado para los peritos del juez; este puede citarlo a la audiencia.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.