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Código Procesal Civil

Artículo 271: Honorario

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Texto literal del artículo

El Juez fija el honorario de los peritos, estando obligada al pago la parte que ofrece la prueba. Si no lo hiciera dentro del plazo que el Juez le señale, éste puede ordenar que se prescinda del medio probatorio, salvo que la otra parte ofrezca efectuar el pago, con cargo a repetir. Cuando el medio probatorio es ordenado de oficio, el honorario será pagado proporcionalmente por las partes. El incumplimiento de una parte faculta a la otra a efectuar el pago con cargo a repetición. (*) Artículo modificado por el artículo 2 de la Ley N° 30293, publicada el 28 de diciembre de 2014.

Resumen breve

El juez fija los honorarios de los peritos y, por regla general, los paga la parte que pidió la prueba dentro del plazo señalado. Si no paga, el juez puede prescindir de esa prueba, salvo que la otra parte pague y luego reclame el reembolso; cuando el juez ordena la prueba, ambas partes pagan proporcionalmente.

Ejemplo cotidiano

Rosa ofrece una pericia, pero no paga a tiempo; entonces Luis puede pagarla para evitar que se descarte y luego exigirle a Rosa el reembolso.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.