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Código Procesal Civil

Artículo 27: Competencia del Estado

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Texto literal del artículo

Es Juez competente el del lugar donde tenga su sede la oficina o repartición del Gobierno Central, Regional, Departamental, Local o ente de derecho público que hubiera dado lugar al acto o hecho contra el que se reclama. Cuando el conflicto de intereses tuviera su origen en una relación jurídica de derecho privado, se aplican las reglas generales de la competencia. Las mismas reglas se aplican cuando la demanda se interpone contra órgano constitucional autónomo o contra funcionario público que hubiera actuado en uso de sus atribuciones o ejercicio de sus funciones.

Resumen breve

Conoce el caso el juez del lugar donde funciona la oficina pública que originó el acto o hecho reclamado. Si el conflicto nace de una relación privada, o se demanda a un órgano constitucional autónomo o funcionario por sus funciones, se aplican las reglas generales de competencia.

Ejemplo cotidiano

Rosa reclama un acto de la municipalidad de Arequipa ante el juez del lugar donde funciona esa municipalidad.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.