Código Procesal Civil
Artículo 28: Determinación de la competencia funcional
Ver todos los artículosLa competencia funcional queda sujeta a las disposiciones de la Constitución, de la Ley Orgánica del Poder Judicial y de este Código.
La competencia funcional (qué órgano judicial debe intervenir según su función) se determina conforme a la Constitución, la Ley Orgánica del Poder Judicial y este Código. Estas normas establecen qué autoridad conoce cada asunto dentro del sistema judicial.
Tras la sentencia del Juzgado Civil de Lima, la apelación de María la resuelve la Sala Civil Superior competente, según la Constitución, la LOPJ y el Código Procesal Civil.
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