Código Procesal Civil
Artículo 26: Prórroga tácita de la competencia territorial
Ver todos los artículosSe produce la prórroga tácita de la competencia para el demandante por el hecho de interponer la demanda y para el demandado por comparecer al proceso sin hacer reserva o dejar transcurrir el plazo sin cuestionar la competencia.
La competencia territorial se prorroga por aceptación implícita: el demandante la acepta al presentar la demanda. El demandado también la acepta si comparece sin objetarla o deja pasar el plazo para cuestionarla.
Rosa demanda a Luis; Luis comparece sin objetar la competencia territorial y esta queda prorrogada para ese proceso.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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