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Código Procesal Civil

Artículo 261: Incumplimiento de exhibición

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Texto literal del artículo

El incumplimiento de la parte obligada a la exhibición, será apreciado por el Juez al momento de resolver, sin perjuicio de aplicar una multa no menor de tres ni mayor de cinco Unidades de Referencia Procesal. Si el que incumple es un tercero, se le aplicará una multa no menor de tres ni mayor de cinco Unidades de Referencia Procesal, la que podrá ser doblada si vuelve a incumplir en la nueva fecha fijada por el Juez. En ambos casos, la multa se aplicará sin perjuicio de la responsabilidad penal a que hubiere lugar.

Resumen breve

La parte obligada que no exhiba lo solicitado será evaluada por el juez al resolver y puede recibir una multa de 3 a 5 Unidades de Referencia Procesal. Un tercero que incumpla recibirá la misma multa, que puede duplicarse si reincide en la nueva fecha; además, podría responder penalmente.

Ejemplo cotidiano

Pedro, tercero requerido para mostrar un documento, no lo entrega y recibe una multa de 3 a 5 Unidades de Referencia Procesal.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.